REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004002
ASUNTO : RP01-P-2012-004002

Celebrado como ha sido en el día Cinco (05) de Febrero del año dos mil catorce (2014) se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Judicial de sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA DECIDIR ACERCA DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en la causa RP01-P-2012-004002, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.981.460, Soltero, nacido en Cumaná, en fecha 02/08/1968, de profesión u ofiuco Albañil, hijo de Emma Rosa García y José Rafael Figueroa, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Los Ángeles; casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Representante del Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMON MALAVE, el imputado y la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
El Fiscal del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE, ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 25/07/2012, cursante a los folios 38 al 41 la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA GARCÍA, de conformidad de lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie. Por lo que solicito igualmente que se les impongan al ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA GARCÍA la obligación de presentarse una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Solicito copia simple de la presente acta.


El ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA GARCÍA, visto lo manifestado por el Ministerio publico estubo de acuerdo de someterse la medida, por su parte la defensora publica ABG. ABG. ELIZABETH BETANCOURT, solicito el Sobreseimiento de la causa en favor de su defendido realizado por el representante fiscal en fecha 25/07/2012 y ratificada el día de hoy, no haciendo oposición a la solicitud fiscal. Asimismo solcito decrete el cese de la medida de presentación que pesa en contra de mis representados decretada en fecha 25/07/2012. Es todo”.El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 25/07/2012; no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara la representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó al ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA GARCÍA no reviste carácter penal por cuanto el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Casio den consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie y quedando evidenciado al folio 40 de las actas procesales que los mismos son consumidores de la droga denominada MARIHUANA la cual fue la sustancia que se incautara en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segunda de Control-Cumaná, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.981.460, Soltero, nacido en Cumaná, en fecha 02/08/1968, de profesión u ofiuco Albañil, hijo de Emma Rosa García y José Rafael Figueroa, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Los Ángeles; casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, el mismo manifiesta no saberse el nombre de los padres y a la vez manifiesta de que los mismos son difuntos; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del JOSÉ RAFAEL FIGUEROA GARCÍA de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto los señalados ciudadanos se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberán el ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA GARCÍA; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA GARCÍA, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA GARCÍA, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Se Acuerda el cese de las presentaciones que fueron impuestas es hecha 25/11/2013. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Montes a los fines de informarle que se decreto el cese de la medida de presentación impuesta en fecha 25/07/2012.Asimismo se acuerda Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan notificados los presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS