REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009912
ASUNTO : RP01-P-2013-009912

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ HIDROGO, venezolano, natural de Cariaco; de 30 años de edad; nacido el día 17-02-1983; titular de la cédula de identidad Nº V- 17.216.607; estado civil soltero, de oficio indefinido;; Residenciado Cariaco sector 22 e octubre, calle principal, casa s/Nº, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 37 al 39 de la causa, escrito suscrito por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 19-12-13, siendo las 4:30 horas de la tarde, funcionarios del IAPES estación policial Ribero, encontrándose en labores de patrullaje en la población de Cariaco, específicamente en el sector 22 de octubre avistaron a un ciudadano con un objeto en sus manos, por lo que le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales, le informaron que mostrara sus manos pudiendo visualizar que sujetaba en su mano derecha un arma blanca tipo machete, al detener el funcionario su moto y bajarse de la misma l le exigió que colocara el arma al suelo para realizarle una revisión corporal a lo que este mostró un actitud agresiva y amenazadora con la misma arma en contra del funcionario y trato de agredirlo, por lo que este se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso e su arma de reglamento, cayendo este herido, por lo que los funcionarios lo trasladaron a la emergencia del Hospital “Diego Armando Carbonell del Municipio Ribero, posteriormente fue trasladado al Hospital de Carúpano a los fines de realizarle las curas de rigor y trasladado nuevamente a la emergencia del Hospital “Diego Armando Carbonell del Municipio Ribero donde quedo recluido, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ HIDROGO, venezolano, natural de Cariaco; de 30 años de edad; nacido el día 17-02-1983; titular de la cédula de identidad Nº V- 17.216.607; estado civil soltero, de oficio indefinido;; Residenciado Cariaco sector 22 e octubre, calle principal, casa s/Nº, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-