REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000290
ASUNTO : RP01-P-2014-000290

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano SIMÓN ANTONIO BERMÚDEZ, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.665.799, Soltero, hijo de Simón Antonio Ramos y Pragedes Bautista Bermúdez, fecha de nacimiento 22-03-72, de oficio obrero, natural de Cumaná, residenciado en el Caserío Tarabacoa, casa S/N°, cerca del río, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 29 al 31 de la causa, escrito suscrito por el abogado ENNY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 18-01-2014, siendo aproximadamente las 2:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, a la altura del complejo vacacional “Colonia Vacacional VENALUM”, de esta ciudad, avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie y quien al notar la presencia policial, inició veloz carrera, tratando de evadirlos, indicándosele que se detuviera, haciendo caso omiso, y al indicársele que se detuviera nuevamente, este ciudadano desvió su curso, intentando evadirlos, y fugarse. Al colocarle las manos detrás y decirle que se agachara, y al preguntársele si tenía algún objeto de interés criminalístico, éste manifestó en un tono burlón: “sí coño e madre tengo diez kilos de perico, ¿qué me los vas a tumbar?., por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SIMÓN ANTONIO BERMÚDEZ, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.665.799, Soltero, hijo de Simón Antonio Ramos y Pragedes Bautista Bermúdez, fecha de nacimiento 22-03-72, de oficio obrero, natural de Cumaná, residenciado en el Caserío Tarabacoa, casa S/N°, cerca del río, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-