REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009998
ASUNTO : RP01-P-2013-009998
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos EFRAIN JOSUE LARA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.512, y NELSON MANUEL PEREZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 24.658.817, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 45 al 49 de la causa, escrito suscrito por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 22-12-2013, siendo las 5:00 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban de patrullaje por el perímetro de la localidad de Cumanacoa, específicamente en la avenida Antonio José de Sucre (recta de Arenas), cuando avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban cada uno a bordo de una moto a alta velocidad, por lo que se les dio la voz de alto identificándose como funcionarios policiales y al acercarse se percataron que se encontraban en estado de ebriedad, se les realizó una revisión corporal , mostrando estos ciudadanos su identificación personal así como los documentos de los vehículos tipos motos, optando por tomar una actitud agresiva y tornándose violentos manifestaron que ellos son funcionarios del ejercito Bolivariano de Venezuela, que a ellos no se les da órdenes, manifestándole a los funcionarios de la comisión que se quitaran el uniforme para pelear y gritando que nadie los iba a revisar porque ellos no ocultaban nada, empezaron a vociferar palabras obscenas contra la comisión policial , por lo cual la comisión haciendo uso de técnicas de control físicos para someterlos le hacen la revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalístico, por lo que proceden a su detención, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos EFRAIN JOSUE LARA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.512, y NELSON MANUEL PEREZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 24.658.817, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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