REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000265
ASUNTO : RP01-P-2014-000265


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Auxiliar de la Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 26-08-2010, por hecho punible que atribuye al ciudadano LUIS VILLA ARENA y tipificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de AIDES MARCANO este Juzgado Segundo de Control previo avocamiento a la causa, para decidir observa:


El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 26-08-2010, denunciados por la victima quien manifestó que el ciudadano LUIS VILLA ARENA, se introdujo en su vivienda logrando llevarse ocho laminas de zing …

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que no existe ninguna evidencia para acredita la participación o autoría del ciudadano LUIS VILLA ARENA en el hecho denunciado ya que solo existe la denuncia sin que exista otro elemento de corrobore los hechos, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano LUIS VILLA ARENA, sin mas datos de identificación; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal; en perjuicio de AIDES MARCANO; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.538.115, residenciado en el sector El Mirador, casa S/N. Cumaná Estado Sucre, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
ABG. FRANCYS RIVERO