este Tribunal Tercero 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado CARLOS JOSE RIVAS RIVAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16996527, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/03/1984, de 27 años de edad, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Providencia Rivas y Ovidio Rivas, residenciado en Cruz de la Unión, sector la quebrada, casa N° 09, cerca de la casilla policial, teléfono 0293-6429053, Cumaná, Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las.....