Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre la acusada: MARÍA DEL JESÚS SALAZAR, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.704, Comerciante, nacida el 03-01-1971, hija de Lorenza Josefina Gómez y Iginio Salazar Sucre, domiciliada en: Vía principal de San Martín, Casa Nº 112, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, con el representante de la victima, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto la acusada, MARÍA DEL JESÚS SALAZAR, quien dijo ser venezolana, natural d.....