REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002773
ASUNTO : RP01-P-2011-002773

Visto que en fecha 15/03/2013, fue fijada la celebración de la audiencia preliminar y verificada la comparecencia de las partes se pudo evidenciar que compareció por ante este despacho la Ciudadana: YESENIA RICARDA GAMBOA JIMENEZ , en su condición de victima, donde consigna a este despacho constancia que acredita el certificado de defunción del imputado CARLOS JOSE RIVAS RIVAS , acta Nº 265, emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre Del estado Sucre, Suscrita por la Abogada SABATHA TRUJILLO , coordinadora de la Unidad Hospitalaria del registro Civil Municipio sucre Del Estado Sucre. Previa certificación de la misma, vista la consignación del protocolo de autopsia; revisada la causa se evidencia que la Fiscalia Décima del Ministerio Publico formula acusación en contra del imputado CARLOS JOSE RIVAS RIVAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16996527, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/03/1984, de 27 años de edad, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Providencia Rivas y Ovidio Rivas, residenciado en Cruz de la Unión, sector la quebrada, casa N° 09, cerca de la casilla policial, teléfono 0293-6429053, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YESENIA RICARDA GAMBOA JIMENEZ; por los hechos ocurridos en fecha 11 de Junio de 2011.
Ahora bien, en varias oportunidades se fijo la Audiencia Preliminar a los fines de debatirla acusación fiscal, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que en fecha 03-05-2012,el Supervisor Jefe del IAPES CDO. JULIO FARIAS informa al tribunal que no se efectuó la mandado por este despacho por cuanto el imputado de autos no reside en el sector indicado, por lo cual este juzgado acuerda oficiar al Director del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería, de esta Ciudad a los fines de que informe la dirección del imputados de autos; es para la fecha del 15/03/2013, que la Ciudadana YESENIA RICARDA GAMBOA JIMENEZ, en su condición de victima , donde manifiesta que el imputado CARLOS JOSE RIVAS RIVAS, esta muerto y consigna a este despacho constancia que acredita el certificado de defunción del imputado CARLOS JOSE RIVAS RIVAS , acta Nº 265, emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre Del estado Sucre, Suscrita por la Abogada SABATHA TRUJILLO , coordinadora de la Unidad Hospitalaria del registro Civil Municipio sucre Del Estado Sucre. Previa certificación por ante la secretaria de sala de audiencia, Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano CARLOS JOSE RIVAS RIVAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16996527, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/03/1984, de 27 años de edad, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Providencia Rivas y Ovidio Rivas, residenciado en Cruz de la Unión, sector la quebrada, casa N° 09, cerca de la casilla policial, teléfono 0293-6429053, Cumaná, Estado Sucre; es la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada la información emanada del acta Nº 265, emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre Del estado Sucre, Suscrita por la Abogada SABATHA TRUJILLO , Coordinadora de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil Municipio Sucre Del Estado Sucre, en cuyo contenido se observa que en fecha 29 de Abril del 2012, falleció el precitado ciudadano CARLOS JOSE RIVAS RIVAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16996527, en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, en esta ciudad de Cumana , a causa de INFARTO PULMONAR DERECHO, TROBOEMBOLISMO PULMONAR DERECHO, POS OPERATORIO INMEDIATO , HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO TORAXO ABDOMINAL , según certificado de defunción Nº 1953242, expedido por el Doctor Alcira Zaragoza, pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado CARLOS JOSE RIVAS RIVAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16996527, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/03/1984, de 27 años de edad, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Providencia Rivas y Ovidio Rivas, residenciado en Cruz de la Unión, sector la quebrada, casa N° 09, cerca de la casilla policial, teléfono 0293-6429053, Cumaná, Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YESENIA RICARDA GAMBOA JIMENEZ; por los hechos ocurridos en fecha 11 de Junio de 2011. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUISA ELENA VARGAS

LA SECRETARIA

ABOG. JESSYBEL BELLO.