REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 04 de abril de 2013
201° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2011-000257
ASUNTO RP11-D-2011-000257
Declinatoria de Competencia
Recibido como ha sido solicitud suscrita por la Abg. Mercedes Molina S. actuando en su carácter de defensora pública del joven: "OMISSIS"; por la comisión del delito de Alteración Al Orden Publico, Lesiones Personales Genéricas, Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en los artículo 285, 413 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Samer Majad Harb Cordero, en la cual solicitó se decline a un Tribunal de Ejecución sección adolescentes del área Metropolitana, a los fines de que su defendido continúe cumpliendo en dicha jurisdicción las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto se encuentra actualmente domiciliado en la siguiente dirección: la Av. Leonardo Ruiz Pineda, entre el pasaje 2 y 3, casa Nº 20, San Agustin del Sur. Caracas Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; Que en fecha 29/11/2011 el adolescente supra identificado, fue sancionado a cumplir de manera simultanea de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 09/01/12 y quedando obligado al cumplimiento de Once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas, siéndole impuesta el 16/04/12.
Segundo: En revisión de fecha 18/03/13, se le ratificó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso que le faltaba por cumplir, de ocho (08) meses y veintinueve (29) días
Tercero de acuerdo a lo manifestado por la defensa el sancionado vive con su representante en el Área Metropolitana, específicamente en la siguiente dirección Av. Leonardo Ruiz Pineda, entre el pasaje 2 y 3, casa Nº 20, San Agustín del Sur. Caracas.
Cuarto: En atención al lugar de residencia del sancionado, se le hace oneroso su traslado desde su sitio de residencia hasta éste Estado, lo que hace procedente que las mismas sean cumplidas ante una entidad cercana a su lugar de residencia, a los fines de garantizarle el derecho consagrado en el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Quinto: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar La Declinatoria de la Competencia a los fines de la continuación del cumplimiento de las medidas impuestas al joven "OMISSIS"; por la comisión del delito de Alteración Al Orden Publico, Lesiones Personales Genéricas, Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en los artículo 285, 413 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Samer Majad Harb Cordero, a un Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana, en consecuencia, se ordena remitir copias certificadas del presente asunto a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, a los fines de que procedan a la respectiva distribución ante los tribunales de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente adscritos a esa dependencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
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Abg. María Pereira
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