REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, cuatro (04) de Marzo de dos mil once
 
200º y 152º
 
 
SENTENCIA
 
 
Nº DE EXPEDIENTE:                              RP31-L-2010-000380
 
PARTE ACTORA: 	ALEXANDRA PATRICIA YAGUARAMAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.063.678
 
PARTE DEMANDADA: 	SARKIS DOLASKIAN
 
MOTIVO: 	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
Por cuanto, en fecha  15 (quince)  de Diciembre de 2010, fue admitida la demanda por cobro de prestaciones sociales, propuesta por la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.063.678, en contra del  ciudadano SARKIS DOLASKIAN,  fijándose el décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia  que el secretario estampara en autos de su notificación para la celebración de la Audiencia Preliminar, actuación realizada en fecha Diez (10) de Febrero del 2.011
 
 
En fecha 25 de Febrero de 2011, fecha que correspondía para que tuviera lugar la  Audiencia Preliminar, siendo las 10:00 a m. se anunció el acto con las formalidades de la Ley en las puertas del Tribunal, compareciendo la apoderada de la parte actora  ciudadana YOHAGGLYS RUIZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita  en el Inpreabogado bajo el N° 133.541, oportunidad en la que se dejó constancia de la incomparecencia a  la Audiencia Preliminar de la parte demandada ni  por si , ni mediante  representante legal, ni  apoderado judicial alguno,   por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de publicar la  presente decisión que por presunción de admisión de los hechos corresponde, como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
 
 Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.
 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 
La Ciudadana  ALEXANDRA PATRICIA YAGUARAMAY comenzó a prestar sus servicios para el demandado, desde el 18 de Febrero del año 2008 hasta el 31 de Diciembre del 2009, fecha en la cual fue despedida sin motivo, ni razón alguna.
 
 De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados: 
 
Este Tribunal tomando en cuenta que  quedaron  admitidos los   salarios   diarios de: 
 
 Bs. 26,67, Bs.  29,33 y de Bs. 32,24 pasa a revisar los conceptos demandados : 
 
 
EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD se condena por un año y diez meses de servicio 107 días de antigüedad cuarenta y cinco el primer año y sesenta y dos por los diez meses de servicio de conformidad con el parágrafo primero del artículo 108 distribuidos en los siguientes salarios: 
 
55 días en base a bs. 26,67 
 
20 días en base a Bs. 29,33
 
32 días en base a Bs. 32,24 lo cual totaliza Bs. 3.085,20
 
 
Respecto a las VACACIONES vencidas y fraccionadas, la actora solicita el pago de la cantidad de quince (15) días,   correspondientes al primer año de servicio y 12,5 días correspondientes a los diez meses de servicios prestados en el año de culminación de la relación  laboral, en consecuencia se  condena al demandado a cancelar por este concepto la cantidad de  OCHOCIENTOS OCHENTA    Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 886.60) Y ASI SE DECIDE 
 
El artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: 
 
“Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince 15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.” 
 
 
 En cuanto a la PRIMA DE NAVIDAD solicitada, establece el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo: 
 
Los trabajadores domésticos tendrán derecho a una prima de navidad en la primera quincena de diciembre, conforme a las reglas siguientes:
 
a)	después de tres (3) meses, de cinco (5) días de salario;
 
b)	después de seis (6) meses, de diez (10) días de salario; y
 
c)	después de nueve (9) meses, de quince (15) días de salario;
 
 
Ahora bien por cuanto la actora presto el servicio un año y diez meses, le corresponden treinta días por este concepto en base al salario de Bs. 32,24 lo cual arroja la cantidad  de  NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE   BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs.   967,20).
 
               DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la demanda por  Cobro de Beneficios laborales intentada por la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.063.678  contra el ciudadano SARKIS DOLASKIAN
 
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora  la cantidad de CUATRO  MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO  BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS  (Bs. 4.938,93)    los conceptos especificados a continuación: 
 
 
CONCEPTO	DIAS	SALARIO	SUBTOTAL 
 
Antigüedad	55	26,67	1.466,850
 
 	20	29,33	586,600
 
 	32	32,24	1.031,680
 
Vacaciones vencidas y fraccionadas 	27,5	32,24	886,600
 
Prima de navidad	30	32,24	967,200
 
 	 	TOTAL	4.938,93
 
 
 
TERCERO:  SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma  de CUATRO  MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO  BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS  (Bs. 4.938,93)      es por los conceptos detallados  supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.  El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación  de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo   se condena en costas a la parte demandada por    haber vencimiento total .      
 
     PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Cuatro  (04) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
La Juez ,
 
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL 
 
                                                                                                     
 
Por la  Secretaría,
 
                                                                                          
 
                                                                                                 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez   y veinte  de la mañana (10:20 a.m.) conste . SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION SUCRE
 
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 Por la  Secretaría,
 
                                                                                             
 
                                                                                         
 
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