JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 061-2011-I

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO FARIAS. (CANTERAS EL YAQUE C.A.).

ABOGADO ASISTENTE: ABOG, JOSE ANGEL MARCANO, I.P.S.A Nº 26.821

PARTE DEMANDADO: FELIX VASQUEZ

DEFENSOR JUDICIAL: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


Se inicia la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 555.527, domiciliado en el Km, 48, Carretera Carúpano-Caripito, Municipio Ribero Del Estado Sucre, actuando en nombre propio y en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil “CANTERA EL YAQUE, C.A.,”, inscrita en el Registro Mercantil de la Ciudad de Cumana, bajo el Nº 10, folios 21 al 27, Tomo I, Libro I, en fecha 28 de Febrero de 1.987, asistido por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº71.26.821, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Edificio B.N.D., piso 7, oficina 7,-1, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 08477. Contra el ciudadano FELIX VAQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.943.293.

Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el casa de marras fue realizada en fecha 02/05/2003 (Ver folio 57), por lo que es fácil deducir para quien suscribe, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, pasa a declarar de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem, para lo cual previamente hace la siguientes consideraciones;
Esta Jurisdiscente trae al presente pronunciamiento el criterio sostenido por el del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Sentencia de fecha Veinticinco (25) de de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), el cual establece lo siguiente.

“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
(Negrillas y subrayados del Tribunal).
Vista la Sentencia antes transcrita, la cual fue trasladada por quien suscribe el presente fallo, a manera de abundamiento, este Tribunal comparte el criterio antes suscrito, por lo que se deduce que es aplicable la PERENCIÓN. ASÍ SE DECIDE.
En virtud del razonamiento antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem. Asimismo por cuanto el presente Expediente se declara TERMINADO, se ordena su envío al Archivo Judicial del Estado Sucre.-Líbrese Oficio

Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada, publíquese en la página Web de este Tribunal
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 04 de Marzo de 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha 04/03/2011, siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria.

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
SECRETARIA
IBdEA/afr.