REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2009-000655

SENTENCIA


Visto el escrito, suscrito por los ciudadanos JUAN JOSE TINEO, plenamente identificados en autos, asistido por el abogado JOSE ALBERTO LARE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.577, y el ciudadano CANDIDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SAN MIGUEL ARCANGEL asistido por la abogada DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.577, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JUAN JOSE TINEO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00) mediante cheque identificado con el Nro° 00000449 girado contra la cuenta corriente N° 0102067406000022021 del Banco De Venezuela, de fecha 24/02/2011, asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado en la referida empresa; de igual manera recibió conforme la ciudadana Carmen Herrera,, titular de la cedula de identidad N° 4.599.675, en su condición de experta, la cantidad de Bs.1.500,00 por concepto de honorarios profesionales, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Orfelina Reyes