REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Marzo del 2.011
200º y 152º
Exp. N° 16.417

DEMANDANTE: GUSTAVO SALAZAR CARRION, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.136.430.

APODERADO: Abg. PEDRO JOSE GUARIMATA BLANCO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.375

DOMICILIO PROCESAL: Vía Principal la Cantera, Canchunchú Viejo con
Callejón El Paujil, a 50 metros antes de llegar a la
Envasadora de Agua Potable, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y
CARLOS RAMON ROSAL, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 3.136.963 y 2.904.910.

APODERADO (S): No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO JOSE GUARIMATA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.375, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO SALAZAR CARRION plenamente identificado en autos, donde solicita de este Juzgado la Suspensión y Revocatoria de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal y ordene librar oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez, este Tribunal para decidir, previamente observa:
Que la Tercería intentada no fue no fue por vía principal, a pesar de que se señaló como fundamento el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y respecto a éste tipo de Tercería el Artículo 377 del Código de Procedimiento Civil señala que:
Artículo 377
“La intervención de terceros a que se refiere el ordinal 2° del artículo 370, se realizará por vía de oposición al embargo, mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo, aun antes de practicado, o bien después de ejecutado el mismo”.

Y el Artículo 378:

Artículo 378
“Formulada la oposición, el Tribunal procederá como se indica en el artículo 546 de este Código”.

De manera que al no haberse realizado la oposición en la forma que pautan los Artículos transcritos, no puede esta Instancia pasar a pronunciarse sobre la suspensión solicitada. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.417