Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Eduardo José Vizcaíno Báez, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.117, nacido en fecha 15-10-1988, de profesión u oficio pescadero, hijo de Victoria Báez y Nelson Vizcaíno, y residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda 06, Casa Nº 6, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia el referido ciudadano deberá p.....