REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 7.619-10
SOLICITANTE: LUIS CARLOS MORENO LA ROSA Y
ANGELICA DEL JESUS MARVAL LEON
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el abogado José Gregorio León Bejarano, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos LUIS CARLOS MORENO LA ROSA Y ANGELICA DEL JESUS MARVAL LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 23.584.305 Y 19.189.509, respectivamente, domiciliados en Calle 01, Vivienda Rural de Playa Grande y Sector Las Mayas, Calla Principal, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hija.-

PRIMERO: La progenitora manifiesta ceder temporalmente el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija, a su progenitor, en virtud de que ella no tiene residencia fija y desea irse a vivir a la pieza que el padre de su hija le esta construyendo.-
SEGUNDO: El Progenitor acepto tener a su hija, igualmente manifestó su intención de que su progenitora la tenga un día hasta que encuentre un lugar estable a donde pueda llevársela a vivir junto a ella, y se comprometió a cuidarla, educarla, brindarle alimentación y vivienda, todo lo que requiere para su desarrollo integral.-


Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos LUIS CARLOS MORENO LA ROSA Y ANGELICA DEL JESUS MARVAL LEON, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintiuno (21) de Enero de 2010. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es Calle 01, Vivienda Rural, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPÓNSABILIDAD DE CRIANZA presentado por el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del 2010, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,





EXP. N° 7619-10.-
JMG/brm/fg.