REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199º y 150º

Visto la conciliación celebrada por ante este Tribunal de Protección el día primero (01) de Febrero del año dos mil diez (2010), entre los ciudadanos: LUZ BELEN BELLO QUIJADA Y DANIEL ALEJANDRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.670.875 y 12.004.610, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos.

El padre disfrutará con su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes hasta el domingo en la tarde, durante la semana el padre disfrutará dos (02) horas con su hijo. El día del padre con el hijo, el día de la madre con el hijo, el cumpleaños del niño, será compartido, el 24 y 25 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre lo pasará con la madre, vacaciones escolares, carnaval y semana santa, serán alternado. En este acto interviene la madre y acepta lo acordado. Ambas partes acuerda el Cierre de la causa y el archivo del expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: LUZ BELEN BELLO QUIJADA Y DANIEL ALEJANDRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.670.875 y 12.004.610, respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 de la mañana.

La Secretaria


MEG/milagros
TP2-5955-10
Partes: Luz B, Bello y Daniel A, García.
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.