Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por razón del Territorio, para oír al Imputado ELVIS JOSÉ RAUSSEO, quien es venezolano, Natural Guiria, Estado Sucre titular de la cedula de identidad Nº 23.550.153, soltero, de oficio: obrero, de 18 años de Edad, nacido el 28-09-90, hijo de Williams Carreño y Rufa Josefina Rausseo, residenciado en la vereda 04, casa Nº 21 de la Urbanización Nueva Guiria de esta localidad, Estado Sucre; en consecuencia, se acuerda remitir las presente actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Segundo Circuito Judicial de Anaco. Estado Anzoategui; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 57, 61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 num.....