REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008839
ASUNTO : RP01-P-2005-008839


Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el ABG. CARLOS ZERPA, defensor del imputado YORMI ACEVEDO, a quien se le sigue causa por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELILTO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Pena, en el cual solicita a este Tribunal “…el cambio de la Medida Cautelar Sustitutita, por una menos gravosa...

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: consta en le libro diario del Tribunal que dicho imputado se ha venido presentando regularmente ante la Unidad del Alguacilazgo desde el mes de noviembre del año 2006, ahora bien, señala el defensor que las presentaciones tan continua (cada 8 días) del imputado coliden con su actividad laboral. Se observa que el ciudadano se ha venido presentado, cumpliendo con el Régimen de Presentaciones Periódicas impuesto por el Tribunal; por un período más que prudencial; en consecuencia por ser procedente, lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta, al ciudadano YORMI ACEVEDO, y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la unidad del Alguacilazgo de la ciudad de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, realizada por el ABG. CARLOS ZERPA, defensora del imputado YORMI ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 14.420.125, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, con fecha de nacimiento 10/08/1980, hijo de Rosa Vicent y Ramón Acevedo, con residencia en San Luis Segundo, vereda 03, casa N° 20; a quien se le sigue causa por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELILTO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, se declarara modificada la anterior Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la unidad del Alguacilazgo de la ciudad de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná. De la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 3 y 4 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y al imputado.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GONZALEZ