Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: WILLIAN JOSÉ VALERIO DÍAZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.626.373, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 05-08-84, hijo de Pura Díaz y Hernán Valerio, y con domicilio en: El Sector San Antonio, casa s/n, Parroquia San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y JEAN CARLOS VALERIO DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.626.374, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 09-10-1985, hijo de Pura Díaz y Hernán Valerio, y con domicilio en El Sector San Antonio, casa s/n, Parroquia San José de Areocuar, M.....