Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 ordinal 2°, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal, Acumula las Penas Impuestas al ciudadano JEAN CARLOS VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-02-1979, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.856.349, de oficio pescador, hijo de Sira Villarroel y Hernán Figueroa y residenciado en el sector Guiria de la Playa, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y Sector Eudoro González, calle principal, rancho sin numero, a 4 casas de la iglesia evangélica el buen pasto.....