REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003271
ASUNTO: RP11-P-2013-003271



Celebrada como ha sido el día 22 de septiembre de 2014, Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, comisionado por la Fiscalía Tercera, Abg. Marcos Campos, el imputado Celso del Jesús Herrera Ortega y la defensora Pública Penal N° 02, Abg. Siolis Crespo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CELSO DEL JESÚS HERRERA ORTEGA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-04-1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.563.838, hijo de Miguel Herrera y Carmen Ortega y residenciado en Guayaca, calle La Bombilla, casa Nro. 03 a mano izquierda, cerca de la cancha y de la bodega del Sr. Benjamín, Municipio Libertador del estado Sucre, quien expone: “yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo.



DE LA DEFENSA

Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas, tal como se desprende de la constancia expedida por la ciudadana Rocelys Barrios, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cajigal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el art. 300 numeral 3° del COPP, y como consecuencia la extinción de la acción penal, es todo, solicito copia simple.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisado como ha sido que el imputado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el art. 300 numeral 3 del COPP, y como consecuencia la extinción de la acción penal, es todo, solicito copia simple.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

celebrada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas impuestas en fecha 19 de Agosto de 2013, oído lo manifestado por el imputado, y lo solicitado por la defensa y el fiscal del ministerio Publico, es por lo que este tribunal observa que en fecha 19/08/2013, se decreto la suspensión condicional del proceso, al imputado de autos, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, estableciendo un régimen de pruebas, consistente en: efectuar trabajo comunitario, por dos horas semanales, por el lapso de tres (03) meses, en la comunidad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y verificado como ha sido el cumplimiento de tales condiciones en virtud de la constancia consignada en el expediente por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cajigal, es por lo que esta juzgadora DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el art. 49 ordinal 7 del COPP, y como consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el art. 300 numeral 3 ejusdem, a favor del ciudadano CELSO DEL JESÚS HERRERA ORTEGA, cesando así las condiciones impuestas, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el art. 49 ordinal 7 del COPP, y como consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el art. 300 numeral 3 ejusdem, a favor del ciudadano CELSO DEL JESÚS HERRERA ORTEGA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-04-1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.563.838, hijo de Miguel Herrera y Carmen Ortega y residenciado en Guayaca, calle La Bombilla, casa Nro. 03 a mano izquierda, cerca de la cancha y de la bodega del Sr. Benjamín, Municipio Libertador del estado Sucre; por la comisión de los delitos de PORTE DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes, debiendo proveer los medios para su reproducción. Remítase la acusa al ARCHIVO JUDICIAL en su oportunidad legal. Se insta al Ministerio Público para que remita a este Juzgado las actuaciones relacionadas con la presente causa. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura del acta, de conformidad con el art. 159 del COPP. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control,

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada