REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004408
ASUNTO: RP11-P-2014-004408
Celebrada como ha sido el día 22 de Septiembre de 2014, la Audiencia Especial de Imputación en el presente asunto, seguido en contra del imputado NELSON EDUARDO GONZÁLEZ YANEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del adolescentes OMISSIS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y la Defensora Público Penal Auxiliar Nº 1 de Guardia Abg. Amagil Colón, y el imputado Nelson Eduardo González Yanez.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación Fiscal procede a imputar en este acto al ciudadano NELSON EDUARDO GONZÁLEZ YANEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del adolescentes OMISSIS, por los hechos de fecha 07 de abril de 2010 en el Barrio Bolívar, Calle Sucre, casa Nro. 29, Carúpano, cuando el hoy imputado amenazó al adolescente Moisés Rafael Ramírez de 14 años de edad. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: NELSON EDUARDO GONZÁLEZ YANEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.021.937, nacido en fecha 23-10-1984, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Félix Tomas González y Juana Carmen Yanez, y residenciado en la entrada del Barrio Bolívar, calle Principal, casa Nro. 29, cerca de la bodega de la sra. Amada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Vista la imputación realizada por la Fiscal del Ministerio Público, solicito respetuosamente al Tribunal se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Vista la imputación realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano NELSON EDUARDO GONZÁLEZ YANEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del adolescentes OMISSIS; por lo que éste Tribunal viendo que no existen mas actuaciones que realizar por esta instancia Jurisdiccional, ya que se ha realizado el formal acto de imputación, dando cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público, acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta a los fines de continuar con el debido proceso. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio de remisión correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
La Secretaria Judicial,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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