REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de octubre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: Nº JMS1-6876-13
SOLICITANTES: ROSAS CARABALLO LEXIS DEL VALLE
Y MORENO KATTAR WILMER JOSE
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
(DEFINITIVA).
Recibida por Distribución de fecha 29/07/2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Vienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ROSAS CARABALLO LEXIS DEL VALLE Y MORENO KATTAR WILMER JOSE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.841.465 y V-16.315.017, respectivamente, domiciliados en calle García, N° 169, Cumaná, estado Sucre, Urb. Fe y Alegría, Sector 4, vereda 12, casa N° 5, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por los abogados Martha Hoyos y Diego Banco, e inscritos en el IPSA bajo el Nros. 20.355 y 184.444, alegando que Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), según consta Acta de matrimonio Nº 261, que procrearon dos (02) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 31/07/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSAS CARABALLO LEXIS DEL VALLE Y MORENO KATTAR WILMER JOSE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.841.465 y V-16.315.017; asistido por los abogados Martha Hoyos y Diego Banco, e inscritos en el IPSA bajo el Nros. 20.355 y 184.444.
Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2014, los ciudadanos ROSAS CARABALLO LEXIS DEL VALLE Y MORENO KATTAR WILMER JOSE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.841.465 y V-16.315.017, respectivamente, domiciliados en calle García, N° 169, Cumaná, estado Sucre, Urb. Fe y Alegría, Sector 4, vereda 12, casa N° 5, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistido por la abogada Martha Hoyos y Diego Banco, e inscrita en el IPSA bajo el Nros. 20.355, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSAS CARABALLO LEXIS DEL VALLE Y MORENO KATTAR WILMER JOSE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.841.465 y V-16.315.017; asistido por los abogados Martha Hoyos y Diego Banco, e inscritos en el IPSA bajo el Nros. 20.355 y 184.444, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha nueve (09) de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta Acta de matrimonio Nº 261; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos padres ROSAS CARABALLO LEXIS DEL VALLE Y MORENO KATTAR WILMER JOSE.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre ROSAS CARABALLO LEXIS DEL VALLE.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres de la niña, lo establecieron de mutuo acuerdo amplio respetando el criterio reiterado de los Tribunales de Protección: La niña, FIORELLA JOSE MORENO ROSAS, permanecerá de forma alternada, dos fines de semana al mes con su progenitor no custodio, quien buscará a la pequeña el día sábado a las nueve de la mañana y retornarla el mismo día a las siete de la noche y domingo la buscará a las nueve de la mañana y deberá retornarla el día domingo a las siete de la noche a la niña a casa de la madre. Durante la semana podrá dos días llevarla de paseo, previo aviso a la madre, sin pernoctar fuera del hogar materno, con la finalidad de que tengan contacto directo con el padre y así brindarle estabilidad emocional. En época de vacaciones permanecerá una semana (siete (07) días continuos), en el domicilio del progenitor no custodio, pero, por la edad, no pernoctará, fuera del hogar materno. En época de diciembre a partir del 24, con el padre, el 25 con la madre, el 31 con la madre y el 01 de enero con el padre. Quedando entendido que ambas fechas será alternadas anualmente por sus progenitores. En cuanto a la celebración del cumpleaños de su hija, será compartida. En caso de desacuerdo, será alternado en ese sentido, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la celebración de cada cumpleaños será alternado un año con su progenitora y un año con su progenitor. Su progenitora podrá compartir con esta el trascurso de la tarde y deberá retornar a la hija a la casa de su padre. Se acuerda igualmente, la mencionada información para que el cumpleaños se celebre un día que la niña se encuentre con su progenitora. Los días festivos (semana santa, carnaval, día de la independencia, entre otros) serán alternados comenzando de la siguiente manera: semana santa el progenitor, carnaval la progenitora. No teniendo el padre la custodia de su hija, se establece un régimen de convivencia abierto y amplio, siempre pensando en el interés superior de la niña, y aque la misma es prioridad absoluta de sus vidas.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El progenitor no custodio acuerda un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, que en forma porcentual es el treinta por ciento (30%) de su remuneración mensual, que entregara de manera quincenal, es decir quinientos bolívares (Bs. 500,00) a la progenitora custodia ROSAS CARABALLO LEXIS DEL VALLE. Además, dos cuotas especiales de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en agosto y dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en diciembre de cada año, que en forma porcentual es el treinta por ciento (30%) del bono vacacional y el treinta por ciento (30%) de las bonificaciones o utilidades de fin de año. En cuanto a la Educación y Medicinas ambos padre acuerdan de por mitad, todos los gastos que se ocasionen por esos conceptos.-
BIENES A LIQUIDAR: Declararon que durante su unión conyugal no adquirieron bienes, por lo tanto no existe nada que liquidar. Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/David.-+
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