REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000107
ASUNTO: RP11-P-2014-000107

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Dos (02) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-000107, seguido al imputado Rider David López López. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, el Imputado Rider David López López, y el Defensor Público, Abg. Douglas Rivero. No encontrándose presente la Victima ciudadano Hernán José Pérez Núñez. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 01-04-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Douglas Rivero, quien expuso: Ésta Defensa consigna en este acto, informe emitido por la Directora encargada de la Escuela “Andrés Bello”, donde se evidencia que mi representado Rider David López López, cumplió con la Labor Comunitaria la cual consistía en el Desmalezamiento Limpieza y Mantenimiento de de las Áreas del “Simoncito” del Sector Andrés Bello, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Cuarta Calle La Placita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en tal sentido solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, solicito copia simple, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Rider David López López, quien expuso: Ciudadano Juez, Yo cumplí con las condiciones impuestas, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito copia simple, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Rider David López López, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 01-04-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Rider David López López, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Hernán José Pérez Núñez, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento Limpieza y Mantenimiento de de las Áreas del “Simoncito” del Sector Andrés Bello, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Cuarta Calle La Placita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de dicho plantel, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Rider David López López, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto penal, del Sistema Juris 2000, la Constancia, de fecha 02-10-2014, debidamente firmada y sellada por la Directora Encargada del “Simoncito”, Centro de Educación Inicial “Andres Bello”, ubicado en la Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Hernán José Pérez Núñez, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Rider David López López, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.954, nacido en fecha 22-02-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de José López y Argelia López, y domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, La Invasión, Rancho S/N, al lado de las viviendas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Hernán José Pérez Núñez, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes