REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 03 de octubre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: Nº JMS1-6159-12
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSÉ BETANCOURT VILLAHERMOSA y LUISA ARGELIS BOADA CABEZA
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
(DEFINITIVA).

Recibida por Distribución de fecha 19/11/2012, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Vienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ BETANCOURT VILLAHERMOSA y LUISA ARGELIS BOADA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.550.341 y 17.486.416, respectivamente, domiciliados en el ultimo domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Quebrada de Piedra, Cumaná, estado Sucre; asistido por el abogado: Alfonso José Berríos León, e inscrito en el IPSA bajo el Nº. 53.275, alegando que Contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha once (11) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005), según consta Acta de matrimonio Nº 09, que procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en el acta de nacimiento; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 21/11/2012, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ BETANCOURT VILLAHERMOSA y LUISA ARGELIS BOADA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.550.341 y 17.486.416, asistidos por el abogado Alfonso José Berríos León, e inscrito en el IPSA bajo el Nº. 53.275.

Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2014, los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ BETANCOURT VILLAHERMOSA y LUISA ARGELIS BOADA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.550.341 y 17.486.416, respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ BETANCOURT VILLAHERMOSA y LUISA ARGELIS BOADA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.550.341 y 17.486.416, respectivamente; asistido por el abogado: Alfonso José Berríos León, e inscrito en el IPSA bajo el Nº. 53.275, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha once (11) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 09; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad; respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos padres FRANKLIN JOSÉ BETANCOURT VILLAHERMOSA y LUISA ARGELIS BOADA CABEZA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre, LUISA ARGELIS BOADA CABEZA.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio el padre podrá visitar a sus hijos, en el lugar del domicilio de estos, los días que considere conveniente, siempre y cuando no perjudique las horas de estudio del menor.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre le proporcionara a sus menores hijos la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales ambos acordamos mutuamente ante el Ministerio Público en fecha 07 de Noviembre de 2.012, los gastos extra de asistencia medica, vestidos, educación recreación, y las que sean necesarias para el total desenvolvimiento y evolución del hijo menor será de por mitad.

BIENES A LIQUIDAR: Por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,





SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/David.-+