es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), celebrada por ante la Defensa Publica en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, suscrita entre los Ciudadanos: ANA TERESA DIAZ GUEVARA y MIGUELANGEL RIERA SARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.893.110 y V-13.358.427.- Así se decide.-