éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido al ciudadano VICENTE ABELARDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.944.939, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Puerto Santo, Calle La Salina, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de un área, ubicada en el Sector El Dique La Francesa del Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi, con la siembra y man.....