REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS y JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.992.834 y 8.272.972, en su carácter de progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) meses de edad, debidamente asistidos de la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual manifiestan que compareció por ante esa Defensoria, a los fines de fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicitan la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes
Corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) acta S/N de fecha 26-06-2009, debidamente firmada por los ciudadanos THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS y JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN y la Abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN, visitará a su hija los fines de semana de forma intermedia, pudiéndose llevar a la niña desde el viernes a las 06:00 p.m y regresarla a su residencia el día domingo a las 5:00 p.m, pero comenzará por motivos de edad de la niña a visitarle en la residencia de su progenitora, durante el período vacacional el padre de la niña podrá llevársela por un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del día quince (15) de agosto; durante la temporada navideña el padre de la niña podrá llevársela desde el dieciocho (18) de Diciembre hasta el veintisiete (27) de Diciembre de cada año; los días festivos serán compartidos de forma intermedia, todo esto con la finalidad de que la niña pueda compartir con su familia paterna, es decir compartir con sus abuelos, primos y tíos paternos.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS y JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS
y JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN
MEG/mariela
Exp. TP2-1620-09
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