REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000243
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 29/06/2009, y el auto de entrada de fecha 30/06/2009 por el ciudadano; ENYER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.283.888, debidamente asistido por el abogado JESUS ERNERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS C.C, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, folios 67 al 72 y su vto, Tomo A-06, representado legalmente por el ciudadano CARLOS CORTESIA, titular de la cédula de identidad N° 8.434.037, debidamente asistido en este acto por la abogada JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.824; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano ENYER MARQUEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 4.058,43) mediante cheque identificado con el N° 00281406, girado contra la cuenta corriente N° 01410027070271011090 del Banco Confederado, de fecha 29/06/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero desde el 19 de Mayo de 2008 al 13 de Mayo de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.