REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001409

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 22/05/09, mediante la cual se sancionó a "OMISIS"; por encontrarlos CULPABLES y en consecuencia penalmente responsables por la comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de "OMISIS", al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (9) MESES los dos primeros y TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES los dos últimos. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados, antes identificados, no han sido objeto de detención preventiva, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (9) MESES en el caso de "OMISIS", deben cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad los sancionados deberán desde el día 17/07/09 hasta el vencimiento de la sanción permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase al Director del Centro, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución, así como la boleta de ingreso respectiva. En consecuencia se ordena la celebración de audiencia de imposición para el día 17-07-2009, a las 08:45 de la mañana, en la sala N° 01 de éste circuito judicial penal, Notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado del Adolescente "OMISIS", quien se encuentra detenido en el Centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a la orden de éste despacho. Cúmplase
La Juez de Ejecución
. La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G Abg. Doanalmy Román