REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000134
ASUNTO: RP11-D-2008-000134
Realizada audiencia de imposición en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido a: "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS FERRER MÁRQUEZ. En la cual la defensa pública solicitó que se subsuma la presente sanción al asunto, RP11-D-2008-170, por cuanto en dicho asunto la sanción es de cinco (5) años de Privativa, visto que corren dos causas en contra de mi representado, por ante este mismo tribunal, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal observando:
Primero: que en fecha 07/05/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses.
Segundo: que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 22/05/08, siendo impuesta en fecha 11/06/08, quedando obligado al cumplimiento de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Tercero: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses y Cinco (05) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años cuatro (04) meses y veinticinco (25) días. Arrojando como resultados los informes psicosociales que el adolescente solo ha obtenido el 65% de logros en el área psicológica y 50% de logros en el área social, lo que implica la ratificación de la medida, no obstante tal como lo asevera la defensa al sancionado se le sigue por ante éste despacho dos asuntos distintos siendo sancionado en el asunto RP11-D-2008-000170 al cumplimiento de cinco (05) años de privación de libertad, quedando dentro de ésta sanción subsumido el cumplimiento de la sanción impuesta en el presente asunto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la subsunción de la presente sanción en la sanción impuesta al sancionado en el asunto N° RP11-D-2008-000170, la cual es de mayor tiempo ya que en el mismo quedó condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años en consecuencia se acuerda el Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario judicial
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Félix Benítez
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