Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos JESUS RAFAEL MENESES ALVARADO, venezolano, de 20años de edad, nacido el 07-01-1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.754.618, profesión u oficio indefinido, residenciado Brisal del golfo, calle principal, casa N° 110, cumana, Estado Sucre, y WILLIANS ANTONIO ACOSTA ACOSTA, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 10-02-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.081974, profesión u oficio indefinido, residenciado sector la Lla.....