República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
Visto el escrito presentado por los ciudadanos NABIL ADEL DAKDUK RAFEH y ANGELICA MARÍA ESPÍN CHIRINO, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad números V-15.288.703 y V-16.816.890, respectivamente, el primero con domicilio en la calle Mariño, N° 13, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la urbanización Bermúdez, bloque 2 L-2, apartamento 06, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.108, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (1°) de septiembre de dos mil cinco (2005), que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Bermúdez, bloque 2 L-2, apartamento 06, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3416, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
La copia certificada del Acta N° 84, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, no procrearon hijos, y los términos de la separación de cuerpos son los siguientes:
PRIMERA: Cada cónyuge escogerá su domicilio particular.
SEGUNDA: Durante nuestro Matrimonio no adquirimos ningún tipo de bien que tengamos que liquidar.
TERCERA: En nuestra relación matrimonial no procreamos hijos.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NABIL ADEL DAKDOUK RAFEH y ANGELICA MARÍA ESPÍN CHIRINO. Cumaná, tres (03) de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MRrjg.-
Sol. N° 10-3416