REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000589
ASUNTO : RP01-S-2004-000589

Vista la notificación de Archivo Fiscal, realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano Jonathan Antonio Espinoza Romero. Este Tribunal observa que en resolución del 08 de marzo del 2004, se señaló expresamente que: “…Se dicta decisión por medio de la cual este Tribunal DECLARA CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado Jonathan Antonio Espinoza Romero, por otra menos gravosa pero que ofrezca igualmente Garantías de Aseguramiento a la Audiencia Preliminar, como es la establecida en el articulo 256 numerales 3ro del COPP, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Todo de conformidad con el artículo 264 del COPP. Se ordeno librar lo conducente…” Ahora bien, habiendo decretado el Ministerio Público el Archivo Fiscal y habiendo igualmente transcurrido un lapso más que prudencial; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, sede Cumaná administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda el Cese de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano Jonathan Antonio Espinoza Romero, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.335.404, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, sector B, número 105, Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensa, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.