En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho antes trascritos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem, en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.926, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142 con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, Sector "C", Urbanización Nueva Cádiz, Calle Barcelona, Quinta Niurka, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representació.....