este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CARLOS DANIEL FAJARDO JIMÉNEZ, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-18.210.828, nacido el día 24/11/1982, hijo de Rafael Fajardo y Andrea Jiménez, natural de Cumaná, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en Brasil, sector 2, calle 11, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre, imponiéndosele una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS