REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, Tres (03) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO:JMS1-S-1434-11
SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE ACOSTA MUÑOZ Y SANTANA MOLINETT GUERRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LISBETH DEL VALLE ACOSTA MUÑOZ Y SANTANA MOLINETT GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.384.458 y 10.466.773 respectivamente, con domicilio conyugal en Barrio Bolivariano, Calle Principal N° 105 del Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.897 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Mayo de Mil novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres YENIFER DEL CARMEN, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19), dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente. Manifiestan estar separados de hecho desde febrero del año dos mil uno (2.001).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LISBETH DEL VALLE ACOSTA MUÑOZ Y SANTANA MOLINETT GUERRA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LISBETH DEL VALLE ACOSTA MUÑOZ Y SANTANA MOLINETT GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.384.458 y 10.466.773 respectivamente, con domicilio conyugal en Barrio Bolivariano, Calle Principal N° 105 del Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Mayo de Mil novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus menores hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De las adolescentes será ejercida por ambos padres y LA CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana LISBETH DEL VALLE ACOSTA MUÑOZ. LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete en suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.150,oo) ello en virtud que no cuenta con ingresos fijos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre SANTANA MOLINETT, tendrá contacto con sus hijas siempre y cuando estas lo deseen y la madre facilitara esos contactos.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011)
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/nai
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