En el día de hoy, tres (03) de Marzo de dos Mil once (2011); siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); se trasladó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, Secretaria Temporal del mismo; en compañía del ciudadano José Manuel Ramos, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Gregorio Alfredo Mendoza López, abogado de la parte actora e inscrito en el IPSA Nº 101.312 y de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, conformado por los funcionarios Agente Geiser Jiménez y el Agente Asunción Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.243.473 y 15.788.662, respectivamente.- Constituido, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.); en la siguiente dirección, Sector Santa Bárbara S/N de la ciudad de Río Caribe jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de la practica de la medida de Amparo a la Posesión, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre unos inmuebles, ubicados en el sector Santa Bárbara S/N de la ciudad de Río Caribe jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son: El Primero signado con el Nº catastral 019-033-001-002-039-087, constante de 369,51 mts2) y cuyos linderos son los siguientes Norte: Con casa que es o fue de Basilia Pérez, en 36,75 Mts; Sur: Con casa que es o fuè de José Manuel Ramos, en 36,75 Mts. Este: Su fondo con casa que es o fue Alejandro Farias en 10,85 mts y Oeste: Su frente con calle publica en 9,26 mts y el Segundo: Signado con el Nº 17-03-04-02-39-84 Constante de 646,12 mts2 de Terreno y una casa anclada en dicho Terreno con los siguientes linderos: Norte: Con terreno que se dice Ser de Otilis Marín y casa que es o fue de Alejandro Farias, en la Suma de los Segmentos 18,13M+40,65M=58,78Mts; Sur: Con bienhechurìas que son o fueron de Luís González, en la suma de los Segmentos 9,25M+6,11M+13.06M=51,42Mts; Este: Su fondo con calle pública del sector Maracaibo, en 15,30 Mts y Oeste: Su frente con Callejón Público de Santa Bárbara en 11,01 Mts.- Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana Nelitza Alexandra Mújica Sánchez, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.274,, quien manifiesto ser la esposa del demandado y el ciudadano no se encontraba en la casa; no pudiéndose comunicar con el mismo de ninguna forma.- Acto seguido siendo las once minutos de la mañana se presentó el ciudadano Esteban Rafael Velásquez Tenia, venezolano, Mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.715, quien Manifestó se el demandado. El Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y por cuanto no existe impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida decretada por el Juzgado comitente; el Tribunal previa solicitud de la parte actora declara Judicialmente Amparo en la posesión de los inmuebles donde se encuentra constituido, que es objeto de la presente medida y cuya ubicación Medidas, Linderos y coordenadas se encuentran plenamente descritas en la presente acta. Seguidamente el Tribunal pone posesión (errose) posesión de los referidos inmuebles a la parte actora, antes identificado: ordenando Sellar la puerta que da acceso a los referidos inmuebles hasta que el Tribunal de la causa decida al respecto Acto seguido, el secretario da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su sede natural, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.).- Terminó, Se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular (fdo) Ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La Notificada (fdo) Ilegible Nelitza A. Mújica S. Abogado Asistente de la parte actora (fdo) Ilegible. Gregorio A. Mendoza L. Demandante (fdo) Ilegible José M. Ramos.-Demando (fdo) Ilegible Esteban R. Tenia V. Comisión de la Policía Estadal del Municipio Arismendi del Estado Sucre.(fdo) Ilegibles. Agente Geiser Jiménez. Agente Asunción Tovar. Secretaria Temp., (fdo) Ilegible. Abg. Keina Marcano.
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