Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.8, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la presentación de de Dos (02) Fiadores, a favor del imputado JULIO RAMON ROJAS MARÍN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.966.155, nacido en fecha 26/12/1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de Josefina Marín y Catalino Rojas; domiciliado en la Tercera Calle del lirio, casa Nº 283, a tres o cuatro casas de la bodega de los morochos, parroquia santa catalina, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR.....