REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO:JMS1-S-1445-11
SOLICITANTE: SIMON JOSE MARVAL MARCANO Y SANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos SIMON JOSE MARVAL MARCANO Y SANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.692.952 y 9.279.753, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización el Bosque, Calle El Tamarindo, Casa Nº L7 Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Población de Mochima, Calle Principal, Casa Nº 28 Municipio Sucre estado sucre. Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 45.647 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de Abril del año Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de , de trece (13), y diez (10) años de edad respectivamente. Manifiestan estar separados de hecho desde el 16 de Marzo del año dos mil cinco (2.005). A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SIMON JOSE MARVAL MARCANO Y SANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SIMON JOSE MARVAL MARCANO Y SANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.692.952 y 9.279.753, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización el Bosque, Calle El Tamarindo, Casa Nº L7 Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Población de Mochima, Calle Principal, Casa Nº 28 Municipio Sucre estado sucre. Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 45.647. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en Catorce (14) de Abril del año Dos Mil (2.000), por ante Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre SANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO. LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los padres acuerdan que estara de lunes a viernes con su madre, y los fines de semana con su padre siempre y cuando no le toque trabajar. En cuanto a los bienes que liquidar durante nuestra unión matrimonial hacemos constar que no se adquirimos bienes ni fortuna que liquidar.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/nai
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