Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y REVISA Y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXX, mediante el cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXXX (occisos) y XXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, por el lapso de dos Años consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES,.....