TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO



EXP. N° 9.755-12.-
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ MAZA RODRÍGUEZ Y
ERIKA DEL VALLE MÁRQUEZ MEDINA
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MAZA RODRÍGUEZ Y ERIKA DEL VALLE MÁRQUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.977.381 Y 16.841.420, respectivamente, domiciliados en Canchunchú Nuevo, Sector 23 de Enero, Casa N° 76 y El Lirio, Quinta Calle, Casa N° 346, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija Omisis.-
UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara LOS FINES DE SEMANA ALTERNADOS COMENZANDO DESDE EL DÍA Viernes a la 6:00 p.m. hasta el día Domingo a las 6:00 p.m., las vacaciones escolares será compartidas, día de la madre con la madre, día del padre con el padre y épocas decembrina compartidas.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, presentó Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, ALEXANDER JOSÉ MAZA RODRÍGUEZ Y ERIKA DEL VALLE MÁRQUEZ MEDINA, por ante la sede de la Defensoria en fecha veinticinco (25 ) de Julio de 2.012.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Defensoria Municipal del Municipio Bermúdez, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Lirio, Quinta Calle, Casa N° 346, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d” y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria Municipal del Municipio Bermúdez.-.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) día del mes de Agosto del 2.012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,




Exp. N° 9.755-12.-
JMG/drm/fg.-