TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP: Nº 9.757.12.
SOLICITANTES: ALBERTO ESTEBAN PINO MILANO Y KEMBERLY
BETZABETH RIOS CARRIZO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ALBERTO ESTEBAN PINO MILANO Y KEMBERLY BETZABETH RIOS CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.020.333 y 19.395.375, respectivamente, domiciliados en calle Ecuador, casa N° 25, Y Recta de Guiria, Posada Rancho Grande, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Omisis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre de cada año, suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo).
TERCERA: En los meses de Agosto y Septiembre suministrara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo).
CUARTO: Los gastos de ropa, calzado, pago de guardería, serán compartidos. Y los gastos de medicina, medicamentos y servicios médicos, serán cubiertos en un 50% el padre y un 50% la madre.-l
QUINTO: Los montos antes señalados serán entregados personalmente a la progenitora, mediante recibo. -
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, ALBERTO ESTEBAN PINO MILANO Y KEMBERLY BETZABETH RIOS CARRIZO, en fecha veinte (20) de Julio del año 2.012. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es Recta de Guiria, Posada Rancho Grande, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez,
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) día del mes de Agosto del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 9.757.12.-
JMG/DRM/imr.-
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