REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de Agosto de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000220
ASUNTO: RP11-D-2011-000220
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Cleidismar Hernández, en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano expuso: Solicito una medida menos gravosa, como podrían ser la imposición de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto es evidente en constancia medida que mi defendido presente varias enfermedades contagiosa y su recuperación no va a ser posible dada las circunstancias que se encuentra el centro de internamiento donde se encuentra actualmente privado de libertad y corriendo el riesgo de infectar a sus otros compañeros de dormitorio con las patología que presenta y baso tal solicitud de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el derecho a la Salud Constitucional y Legal que le asiste y solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve quien: en vista y leída las constancias medicas referidas al sancionado de autos en la cual describen enfermedades de transmisión sexual, por tal razón no me opongo a la sustitución de las medidas solicitada por la defensa publica, en razón a la libertad asistida y reglas de conducta, solicito copias simples Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 17/10/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 31/10/11, e impuesta en fecha 07/11/11, en revisión de fecha 24/04/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año y veintidós (22) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y ocho (08) días.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: El joven adulto proviene de un grupo familiar desintegrado donde no se le ofrecieron herramientas ni valores que pudieran desarrollarlo con una personalidad adecuada, sin embargo durante su proceso de privación ha mantenido un comportamiento ajustado a la normativa institucional y manteniendo adecuada relaciones interpersonales con sus compañeros, es importante señalar que el mismo padece de enfermedades infecto contagiosa de transmisión sexual que debe ser controlado semanalmente lo que genera un riesgo al resto de la población ya que convive en el mismo espacio de los otros compañeros en virtud de que el centro no cuenta con un espacio determinado para tal situación.
Cuarto tomando en cuenta que el sancionado actualmente padece de enfermedades infecto contagiosa de transmisión sexual que debe ser controlado semanalmente lo que genera un riesgo al resto de la población ya que convive en el mismo espacio de los otros compañeros, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga su proceso médico.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. Decreta Con Lugar la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En consecuencia queda obligado desde la presente fecha a: Primero: presentarse una vez por ante el personal técnico del centro socio educativo a los fines de evaluación social, Segundo: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: Estudiar o trabajar, presentando constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo. Líbrese boleta de libertad y reemítase mediante oficio a la Directora del Centro Socio Educativo de ésta ciudad. Regístrese en sistema juris el régimen de presentaciones impuesto al sancionado. Líbrese boleta de libertad y reemítase mediante oficio a la Directora del Centro Socio Educativo de ésta ciudad. Regístrese en sistema juris el régimen de presentaciones impuesto al sancionado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone