REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000401
ASUNTO : RP01-D-2009-000401

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de actualizar cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 08/02/2011, (folios 199 al 227, de la 6ta pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXXX (Occisos) y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

De la revisión de las actas se observa que el joven adulto XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 28/12/2009 (según se evidencia de Acta Policial de cursante al folio 66, 1era pieza procesal) hasta el día de hoy, 02/08/2011; tiene detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de 02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales vencerán el 28/12/2014.
TERCERO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a la medida de Cinco (05) Años de privación de libertad, por la comisión del delito de de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, donde se determino que ha cumplido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de 02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales vencerán el 28/12/2014.. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXX, y se determino que ha cumplido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de 02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales vencerán el 28/12/2014..
Notifíquese al sancionado; quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía, de esta ciudad. Cúmplase.-
Abg. Yomari Figueras
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.
Abg. Doanalmy Román.