REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000161
ASUNTO : RP01-D-2011-000161


ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXXXX


Revisadas la presente causa que se le inicio los adolescentes XXXXXXXXX, XXXXX Y XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXXX, y XXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados se encuentran privados de la libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 01/07/2011, (folios 126 al 131, de la 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal, y XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cinco (05) meses, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX , fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cuatro (04) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 30/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día de hoy, 02/08/2011, tiene detenido UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO(28) DÍAS, los cuales vencerán el 30/08/2013. Y en cuanto al adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cinco (05) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 30/04/2012 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día de hoy, 02/08/2012, tiene detenido UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIOCHO(28) DÍAS, los cuales vencerán el 30/09/2013.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara actualizado cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXX y XXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, para XXXXXXX, donde se determino que lleva cumplido UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO(28) DÍAS, los cuales vencerán el 30/08/2013 y DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) y XXXXXXXXXXX, UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIOCHO(28) DÍAS, los cuales vencerán el 30/09/2013.
. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Notifíquese a las partes y a los sancionados.
ABG. YOMARI FIGUERAS
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes.

Secretario.
Abg. Doanalmy Román..