Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados SAEL DEL VALLE BARCELÓ VIZCAINO, venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.892.636, de profesión u oficio albañil, nacido el 13/05/1981, hijo de Zacarias Barcelo Herrera y Eladia Vizcaino de Barcelo, domiciliado en: Sector Santa Ines, calle principal, via KCT, final del aeropuerto, casa N° 57 Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y FLOIRÁN JOSÉ QUERECUTO, venezolano, Natural Barcelona Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.689.081, de profesión u oficio obrero de la alcaldí.....