REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 02 de agosto de 2012
202º y 153º


Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ESPIN GUZMAN CAROLINA DEL VALLE
DEMANDADO: VERA RODRIGUEZ PEDRO LUIS
ASUNTO: JMS1- 4757-11

En fecha 23 de noviembre del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana: ESPIN GUZMAN CAROLINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.420.861 domiciliada en Malariologia, Urbanización Sáez, calle Sucre, Casa N° 52, estado Sucre, asistida de la abogada MARISOL HERNANDE en su carácter de Defensora Publica en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a favor de sus hijas: KATHERINE GEDAIAS VERA ESPIN dieciséis (16) años y JAHILENE ANDREINA VERA ESPIN dieciséis (16) años y de trece (13) años de edad.
Dicha demanda fue admitida en fecha 25-11-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano PEDRO LUIS VERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.052.967, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de MEDIACION de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, en fecha 02-08-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos ESPIN GUZMAN CAROLINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.420.861 y el ciudadano PEDRO LUIS VERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.052.967,ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA