este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO JOSE ROJAS MATA, venezolano, natural de Carúpano, de 46 años de edad, nacido en fecha: 19-06-1966, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula N° 10.216.761, de estado civil: casado, hijo de Pedro rojas y Carmen Mata, residenciado en Playa Grande Sector Eudoro González, Calle Los Olivos, casa S/N, Municipio Bermúdez, del estado sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MIRAIDYS MARIA RIVERA GIL, quien deberá presentarse periódicas, cad.....