REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Dos (02) de Abril de 2.012.-
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA, suscrito por la ciudadana: OLGA JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.184.479, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 68.939; vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NANCY MARGARITA BELLO DE GOITIA y JESUS ALEJANDRO GUZMAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.865.360 y V- 16.396.414, respectivamente, domiciliados, la primera en la calle Principal de Valle Nuevo, San Martín, casa N° 112, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/n, al lado del abasto “Maricarmen”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana: OLGA JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector La Lagunita, calle Los Mangos N° 32, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° Z.N.C. 25-E, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo con propiedad que es o fue del ciudadano: NELSON CENTENO, con una medida de Diez metros con Cincuenta y Dos Centímetros (10,52 mts); SUR: Su frente con calle Los Mangos, con una medida de Diez metros con Setenta y Ocho Centímetros (10,78 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: ISRAEL FUENTES, con una medida de Trece metros con Dos centímetros (13,02 mts) y OESTE: Con propiedad de la Ciudadana: DEGLYS ESTABA, con una medida de Trece metros con Dos Centímetros (13,02 mts); Con una superficie de Ciento Treinta y Seis metros cuadrados con Veinticinco centímetros cuadrados (136,25 mts2). Las BIENHECHURIAS consisten en: En una casa, Techo de Acerolit, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, friso liso, que consta de Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (01) cocina y un (1) lavadero, Un (1) porche, igualmente cuenta con las respectivas instalaciones de Luz eléctricas, aguas blanca y aguas negras, para un área total de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (102,21 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NANCY MARGARITA BELLO DE GOITIA y JESUS ALEJANDRO GUZMAN SALAZAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: OLGA JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, supra identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un CASA enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector La Lagunita, calle Los Mangos N° 32, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° Z.N.C. 25-E, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo con propiedad que es o fue del ciudadano: NELSON CENTENO, con una medida de Diez metros con Cincuenta y Dos Centímetros (10,52 mts); SUR: Su frente con calle Los Mangos, con una medida de Diez metros con Setenta y Ocho Centímetros (10,78 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: ISRAEL FUENTES, con una medida de Trece metros con Dos centímetros (13,02 mts) y OESTE: Con propiedad de la Ciudadana: DEGLYS ESTABA, con una medida de Trece metros con Dos Centímetros (13,02 mts); Con una superficie de Ciento Treinta y Seis metros cuadrados con Veinticinco centímetros cuadrados (136,25 mts2). Las BIENHECHURIAS consisten en: En una casa, Techo de Acerolit, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, friso liso, que consta de Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (01) cocina y un (1) lavadero, Un (1) porche, igualmente cuenta con las respectivas instalaciones de Luz eléctricas, aguas blanca y aguas negras; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (02/04/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solc. N° 6.002-12-
SSD/OM/av.-